PRIMERO: Con lugar la demanda presentada; y se deberá pagar a la parte actora la cantidad de un millón ochocientos seis mil doscientos cincuenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos. (Bs. 1.806.251,67), más lo que resulte del ajuste inflacionario, que se practicará por experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo perito designado por el Juez a quien corresponda la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y cuyos honorarios serán pagados por las codemandadas.
SEGUNDO: Con lugar la responsabilidad solidaria de las sociedades mercantiles COMERCIAL MEJA, S.A. y DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTE, S.A. por ser la primera intermediaria de la segunda, conforme a los supuestos de la Ley Orgánica del Trabajo; y por tal razón, ambas quedan obligadas, solidaria e indivisiblemente, al pago de las cantidades condenadas.
TERCERO: Se condena en costas a las codemandadas por haber resultado totalmente vencidas.
Dictada en Barquisimeto, el 21 de junio de 2004, año.....