Conforme al parágrafo único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la transacción no hay lugar a costa, siendo cada parte responsable de pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación, entre LUIS IGNACIO RODRIGUEZ MALDONADO, C.I 14648788 y ADMINISTRADORA CREPUSCULAR así como SOLO DEPORTE C.A. ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.