Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara que la medida de Privación de Libertad que ha de cumplir el joven (Identidad Omitida), plenamente identificado supra, es por el lapso de dos años diez meses y veintiséis días (con el descuento de detención preventiva) en la acumulación de sanciones impuestas en los Asuntos KX01-D-2001-000015 y KP01-D-2002-000037, con la aplicación de las normas del concurso real de delitos previstos en el Código Penal, mediante la supletoriedad prevista en el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Se inició el cumplimiento de la medida el 25 de junio de 2003 y finaliza el 21 de mayo de 2006. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Accidental que conoce del Asunto KX01-D-2002-000015, notificándole esta decisión y requiéndole el envío del asunto para la acumulación material.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretar.....