En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas Declara Legalmente Embargado Preventivamente el bien señalado, así como declara la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo a la representante de la depositaria judicial Belkis Carrillo, presentes los funcionarios policiales Yohana Quintero y Francela Castro, distinguido 504 y agente 341 destacados en la Sub-Comisaria No 12 de esta ciudad de El Vigía, no habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 de la tarde.