de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a revisar el derecho y DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:
A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
172 días por salario integral de cada mes Bs. 1.423.036,80
B) Vacaciones Vencidas del año 2002- 2005 :
48 días por salario diario de Bs. 9.815,52 = Bs. 471.144,96
C) Bono Vacacional Vencido:
24 días por salario de Bs. 9.815,52 = Bs. 235.572,48
D) Utilidades Vencidas 2003 2005:
4.....