Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 03 de febrero de 2006, por la ciudadana Sobeida Coromoto García Mejías, asistida por el Abg. Arturo Torrealba Parra, por la presunta violación de los artículos 7, 19, 21, 23, 26, 44, 49, 285, 334, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.