En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN DECRETAR ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano: JUAN ALBERTO LOYO LIENDO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.051.143, residenciado en la Urb Copa Redonda calle 4, s/n Sabana de Parra Estado Yaracuy ,por considerar quien aquí decide que el Ministerio Publico , no consigno acuse de recibo de las notificaciones del Ciudadano, a los fines de que se le desmotrara al Tribunal que efectivamente el ciudadano se encontraba notificado y el mismo estaba evadiendo la acción de la Justicia, aunado a eso no fueron consignada ninguna acta de investigación donde se acreditase la participación del hecho de este ciudadano , razón por la cual no se encuentran al satisfechos los extremos con.....