En el caso bajo análisis tenemos que el demandante dejó de prestar servicios para la parte demandada en fecha 27 de Mayo de 2.004, interponiendo la demanda por cobro de prestaciones sociales el día 17 de Octubre de 2.005 y siendo notificada la empresa el día 09 de Diciembre de 2.005 (folio 24), quedando aclarado que desde la culminación de la relación de trabajo (27/05/2004), hasta la fecha en que fue notificada la demandada (09/12/2005), transcurrió un tiempo de 1 año, 6 meses, 12 días.
Ahora bien, es interesante resaltar lo relacionado con los documentos consignados por las Apoderados Judiciales de la trabajadora, a fin de demostrar la interrupción de la prescripción ante el órgano administrativo y al respecto se señala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 73:
“La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la Audiencia Preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley.....