Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la sustitución de la Medida de libertad asistida al Sancionado omissis por la medida de Privación de libertad por el lapso de dos meses y quince días, descontándosele el lapso de trece días que lleva detenido en la comandancia de policía de la ésta ciudad, faltándole por cumplir el lapso de dos meses y 2 días que vence el 23/08/06. De conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal "c" y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al comandante de policía de ésta ciudad remitiendo boleta de detención. Cúmplase.-