Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados: Daniel José Soto Salazar, nacido en fecha :12-12-95, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.4 20, de oficio taxista, domiciliado en:: Guayacán de las Flores, casa N| 5, vereda n° 33, sector 1, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Alberto Soto y Andrea de Soto:; Cesar José Marcano Crespo venezolano, nacido venezolano, nacido el:05-01-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.843, de oficio obrero, domiciliado en:: Guayacán de las Flores, Terraza CANTEV, numero de la casa 6, Calle 4, Carúpano, d.....