este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las actas de nacimientos asentadas en fechas 19 de enero de 1988 y 14 de febrero de 1989, bajo los N° 32 y 63, respectivamente, de la siguiente forma: donde esta asentado: “VELES” refiriéndose al primer apellido del padre de los solicitantes debe asentarse “VELEZ ”, que es lo correcto. Expídase la copia fotostática certificada que fuere menester a la parte interesada y remítanse las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Yuraima Escobar, Cédula de Ident.....