Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2006, por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de Partición, interpuesto por Uven Pastora García, contra la ciudadana Altagracia Antonia García de González. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2006. Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.