DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS viuda de DIAZ, contra el auto interlocutorio que homologó el desistimiento de la apelación, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por la firma mercantil ASERRADERO SAN PABLO C.A., contra la firma mercantil AGROPECUARIA NUEVA ESPERANZA, C.A. En consecuencia, se ORDENA continúe el tramite del Recurso de Apelación que cursa por ante el a-quo.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.