Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Pedro Jesús Marcano Bello, venezolano, nacido en fecha 17-10-1985, de 24 edad, titular de la cédula de identidad N° 18.464.458, de oficio estudiante, con domicilio en Las Cocuizas, Sector Santa Elena, Calle San Miguel, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la Pena de Tres (03) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alejandro Rodríguez (Occiso), mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.....