TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se rectifica el computo del tiempo que le falta por cumplir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo este de 1 mes y 8 días, que le falta para cumplir definitivamente las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, ratificando las obligaciones y prohibiciones impuestas en fecha 09 de junio de 2011, vale decir: obligación de estudiar consignando constancia de estudios y de notas cada vez que se realicen exámenes; no molestar a la victima, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha señalado que practica, debiendo consignar constancia, de esta última, así sea del conse.....