Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, de que se le impusiera a la adolescente HEIMI COROMOTO CHIRINO PIRONA, antes mencionada, la medida de detención preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con lugar la solicitud de defensa pública de que le sea impuesta una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 582 ejusdem, en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la ley especial, por lo que permanecerá bajo arresto domiciliario, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el establecido en articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la adolescente Estefany Pérez Molleda, para lo cua.....