Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la unidad de producción finca "Rancho Grande-La Caridad", así tenemos que los linderos particulares de "Rancho Grande" son: Norte: Terrenos ocupados por agropecuaria Fortore, Sur: Terrenos ocupados por Euder Ferrer y Antonio Disardi, Este: Terrenos ocupados por Eduarda de Digenoba y Antonio Disardi y Oeste: Terrenos ocupados por Leocadio López y carretera, con una extensión total de Trescientas Setenta y Seis Hectáreas c.....