DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-07-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexander Acosta (v) y de Moraima Liendo (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.279.346, residenciado en Caraballeda, Valle del Pino, calle José Antonio Páez, casa de cemento sin pintura, al lado de la bodega del Sr. Alejandro, por los corales subiendo parte alta, Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numerales 1, 2, 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.