En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLAFAÑEZ GIL y LUDEIXY ROSANA BUSTAMANTE GIL, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 01/12/2001, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 35, tomo I, año 2003, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, fi.....