DISPOSITIVA
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: "no deseamos admitir los hechos". Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuestas a los imputados de autos. QUINTO: Se acuerda ratificar el traslado de los imputados de autos a los fines de la evaluación psiquiatrica de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para el día 01 de Julio de 2013, a las 07:00 AM.- SEXTO: Se ordena el Traslado del imputado MIGUEL A.....