DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal mantiene al Ciudadano medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3º, como lo es presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del IMPUTADO de auto RAMON ANTONIO PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad nro. 18.998.583. Librar los oficios correspondientes.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4 para que remita a este tribunal el asunto P-2011-6532. A los fines de que sea acumulado a esta causa en virtud del principio de Prevención, ya que el delito cometido en esta causa es anterior.- Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase l.....