Se constata que en el texto de la providencia administrativa impugnada, el funcionario para determinar la procedencia o no del reenganche pretendido parte del análisis de los decretos presidenciales de inamovilidad, mencionando lo previsto en el Artículo 418 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no se trata de las situaciones denunciadas por el hoy recurrente (folios 132).
Establece el Artículo 51 la Constitución de la República el derecho de toda persona de hacer peticiones ante la autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta; igualmente, tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos (Artículo 26 eiusdem) y obtener una sentencia dictada "con las debidas garantías" (Artículo 49, Nº 3, Constitucional).
En el presente caso resulta evidente que el funcionario administrativo del trabajo se alejó de los hechos planteados por las partes, dictando una decisión ajena a lo controvertido, violentando derechos de rango constitucional mencionados en el párrafo anterior, lo que.....