Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ORDENA la realización de una experticia de actualización que en la que se apliquen los parámetros procedentes, conforme a la condenado en la sentencia definitiva objeto de ejecución.
SEGUNDO: Dicha experticia consistirá en actualizar la ya realizada consignada en fecha 22 de julio de 2015, cursante del folio al 216 al 221, agregada al expediente mediante auto de fecha 27 de julio de 2015, cursante al folio 2015, bajo los siguientes parámetros:
1. Actualización de los interés de mora de la cantidad condenada a pagar, contada desde la fecha terminación del vínculo laboral (23/10/2003) hasta la fecha del efectivo pago.
2. La actualización de la indexación o corrección monetaria, tom.....