"El ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ GALÁN se Compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenal, en alimentos que serán entregados a la ciudadana CARMEN ISABEL BOADA JIMÉNEZ. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas y colegiales, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha antes mencionada". Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....