DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO MARIA PEREZ y MARIA PASCUALA MARQUEZ DE PEREZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintinueve (29) de Mayo de 1974, por ante La Alcaldía del Municipio paraíso, Distrito Sucre Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la .....