D E C I S I Ó N
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS VARGAS BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 198.915, de este domicilio, actuando es este acto como apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA MASCOLO GUIDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.965.935, de este domicilio, según consta de instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 3 de Mayo de 2017, bajo el Nº 47, Tomo 39, folios 141 al 143 de los Libros de Autenti.....