DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS EN EL PRESENTE ASUNTO, incoado por la representación judicial de la entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA, S. A. SEGUNDO: archívese. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ. .....