este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO en base a la causal del ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, presentada por parte del abogado EDUARDO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS NAVEA SEQUERA, en contra de la ciudadana KAREL DEL VALLE CASTILLO HERNANDEZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: en consecuencia se decreta la NULIDAD del auto de admisión de la presente demanda de fecha 17/06/2.016, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
TERCERO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.