DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por tratarse la presente de una causa donde la parte demandada es el Estado.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase,