Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JOSER GREGORY SUAREZ MORILLO, de nacionalidad Venezolano, Naguanagua estado Carabobo, fecha de nacimiento: 06-06-1998, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.186.589, residenciado en: Vivienda Rural de Bárbula, Lorenzo Fernández, Calle 7 de Mayo, Casa N° 40, Municipio San Diego estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, ASÍ COMO EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EJUSDEM, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16.1 del Código Penal. Se deja constancia que los imputados cump.....