En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los ciudadanos ELIZABETH VICTORIA RODRIGUEZ GARCIA y DANIEL ANTONIO GUEDEZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C.I N° 13.843.128 y 14.093.277, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 146, de los libros de matrimonios del año 1995.-
TERCERO: Líbrense .....