En conclusión, dada las consideraciones antes expuestas, y siendo que por efecto del amparo constitucional decidido en este expediente, se prohíbe tribunal agraviante la demolición y destrucción de la obra a que se contrae el juicio KP12-V-2023-000090, y a pesar de ello, vía ampliación de la sentencia la parte querellante insiste en la declaratoria de inconstitucionalidad de algún particular del dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, es que la solicitud de ampliación de la sentencia peticionada por la ciudadana PARMY CHÁVEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.502, asistida por el abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954, RESULTA OSTENSIBLEMENTE IMPROCEDENTE, y un abuso a la jurisdicción por desgaste innecesario del sistema de administración de justicia.