V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano César Alonzo Pico, actuando en su carácter de propietario de DISTRIBUIDORA CEALPI, S. R. L., debidamente asistido por la abogada Maigualida J. Del Rosario Flores, contra los actos administrativos contenidos en la resolución Nº GRTI-DRAJ-A-2003-1568, del 18 de julio que confirmó la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-2128 del 08 de junio de 1998 de 2003, y planillas para pagar por un monto total de Bs. cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco con cero céntimos (5.653.125,00), todas del 30 de octubre de 1998, emitidas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) NULAS las planillas de planillas para pagar por .....