Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en los hechos narrados y en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 40 en su parte infine, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio suscrito por los Ciudadanos: Mary Margarita Brett Lugo y julio César Bonaldi, Conforme lo establece en el aparte infine del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. TERCERO: SOBRESEE EL ASUNTO.
Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia y sea .....