Por todo lo expuesto, comprobado en autos que el intimante prestó sus servicios personales profesionales para la parte demandante en el asunto KP02-L-2006-000827 y participó en la audiencia de segunda instancia, tal y como se evidencia de las copias certificadas de autos, se declara que tiene derecho al pago de honorarios como retribución por tal actividad. Así se decide.