este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, la conciliación entre DILJO ANTONIO YEPEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.866.145, ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ESMERALDA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA Nro. 102.100, PARTE DEMANDADA: GRUPO CENTRO OCCIDENTA C.A. y PARK-CO C.A, ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nro. 126.060. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la Repúb.....