Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: JUAN RAMIRO DAZA, contra la INDUSTRIA METALMECANICA ANDINA S.A., en la persona del ciudadano: RIGOBERTO DAVILA PEÑA, en su carácter de presidente de la empresa. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS UNO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.901,79) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días .....