En este estado el Tribunal en funciones de Control Nº 02, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNNA, finalizada esta Audiencia Preliminar ADMITIDA TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público, donde Acusa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (Se deja constancia que tiene dos (2) Causas por el Tribunal de Ejecución en los asuntos D-09-1020 Y D-09-167. Y QUE EL JOVEN SE ENCUENTRA SANCIONADO EN EL ASUNTO D-09-1020, POR LO QUE SE ENCUENTRA EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS SANCIONADO Y PRIVADO DE LBIERTAD), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Previsto en el artículo 277 y 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la P.....