En virtud de anteriormente expuesto es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con los artículos 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este procedimiento deberá:
1. Ser practicado por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan, del Estado LARA; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar.
3. La orden de allanamiento será practicada en la siguiente dirección: asentamiento campesino palaciero hacienda los yauguies, municipio palavecinos Barquisimeto, Estado LARA, lugar donde habita el ciudadano de Nombre LUIS ALBERTO PUERTAS FLORES RONALD. La orden de al.....