En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA-VENTA intentado por ANTOLINO ANTONIO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.579.988 contra OSWALDO RAFAEL IBARRA CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.165.