Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento de la demanda, lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Normas que acata este Tribunal, en consecuencia, debe declarar HOMOLOGADO el desistimiento con todos sus efectos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consecuencia de ello, da por terminado el presente expediente y ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial.-