Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00242, de fecha 20 de Febrero de 2.014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2013-01-00676, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por las ciudadanas MARIA CAROLINA FERRER HERNÁNDEZ, YENNIFER SARAHI BRICEÑO, FRANCIS YAMILETH HERNANDEZ RIVAS, EGLIANA VICTORIA GONZALEZ MEJIAS Y JOHANNA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.196.849, V-16.278.106, V-16.059.066, V-19.299.467 y V-14.695.296, respectivamente.