Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE, a la ciudadana MILDREY GUERRERO RIVAS plenamente identificada en actas procesales, así como de los ciudadanos YUCELY COROMOTO GUILLEN y FRANKLIN ARMANDO GUILLEN igualmente identificados en actas procesales.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.