En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LESLIE ANDRADE, en su condición de defensora publica y defensora de los derechos y garantías del ciudadano ANGELO EDUARDO GARCIA HERRERA; contra la decisión dictada en fecha 02 de Agosto del 2014 y debidamente motivada en fecha 07-08-2014, por la Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-010005, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado arriba señalado, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto .....