Así las cosas, debe garantizarse el debido proceso, y para que este asegure sus resultas, en delitos cuya posible sanción a aplicarse, en caso de comprobarse la responsabilidad de los imputados, merezca sanción privativa de libertad, como en este caso, se verifica que se encuentra acreditado, la existencia de un riesgo razonable de que el acusado evada el proceso, por la magnitud del daño causado, por la sanción que podría llegarse a imponer cuyo limite máximo son cinco (5) años, por la conducta predelictual del hoy joven adulto, ya que ha sido procesado anteriormente y se encuentra privado de libertad a la espera de uno de los beneficios previstos en la ley adjetiva penal, adicionalmente, el acusado de autos, conoce el domicilio de las víctimas y de los testigos, lo cual implica un riesgo de obstaculización del proceso, ya que estando en libertad, pudiera interferir, para que se comporten de manera desleal y reticente frente al proceso, por lo que a criterio de esta Juzgadora, en aras.....