DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 9 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Retracto Legal Arrendaticio.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: remítase oportunamente con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.