Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano NÉSTOR ASDRUBAL VÁSQUEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara inadmisible la prueba de informes promovida por la parte demandante.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.