Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL GONZALEZ CORDERO, JOSE RAMON PEREZ HERNANDEZ, MARCOS ALEJANDRO MONTES MORAN y AGUEDO ROMULO MENDEZ ARRIECHI, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.888.303, V- 16.567.945, V- 10.642.402 y V- 13.073.249, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ARROCERA 4 DE MAYO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1996, bajo el Nro. 12, tomo 200-A.