En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el número cívico 210-425 calle de penetración número 4 (hoy calle número L27) Sector Guataparo, Conjunto Residencial Mini Fincas "El Solar" con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.275 Mts2) y está comprendido conforme al plano agregado bajo el número 235, folio 412, del primer trimestre de 1.991, dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Partiendo del punto 53 hasta llegar al punto 54 en Treinta y Cinco metros (35 mts); NORESTE: Partiendo del punto 54 hasta lleg.....