III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos MARÍA ANTONIA VALERO GONZÁLEZ y TOBIAS DE JESÚS DURAN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.667.060 y V-11.692.743 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOHN GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175; funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil del TSJ. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha 15 de noviembre del 1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad.....